miércoles, 15 de marzo de 2017

Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

El trastorno por déficit de atención consiste en la persistente falta de atención e impulsividad con o sin hiperactividad y supone alteraciones en alguna de estas áreas, aunque en grados diferentes, afectando de forma significativa al aprendizaje escolar y a la adaptación social y familiar. A efectos de clasificación, se considerarán tres grupos:
  • Predominio del déficit de atención: Existen síntomas de desatención que persisten por lo menos durante 6 meses.
  • Predominio de la impulsividad-hiperactividad: Existen síntomas de impulsividad e hiperactividad que persisten por lo menos durante 6 meses.
  • Tipo combinado: Existen síntomas de desatención, impulsividad e hiperactividad que persisten por lo menos durante 6 meses.

El alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con hiperactividad a partir de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se considera en el artículo 71.2, como un colectivo diferenciado dentro de las necesidades específicas de apoyo educativo. 
Con objeto de dar una respuesta lo más ajustada posible a sus necesidades educativas se establece la posibilidad de considerarlo tanto como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades de aprendizaje, como alumnado con necesidades educativas especiales. 
El criterio para determinar que este alumnado presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades de aprendizaje, será que presente un patrón persistente de falta de atención e impulsividad con o sin hiperactividad, afectando al aprendizaje escolar y a la adaptación social y familiar, precisando por ello una atención educativa diferente a la ordinaria, es decir, la aplicación de medidas específicas que no implique recursos específicos para su desarrollo (por ejemplo una adaptación curricular no significativa). En los casos que el alumno o alumna TDA-H precise atención específica, es decir, medidas específicas que impliquen recursos específicos (por ejemplo adaptación curricular significativa y/o programas específicos) se considerará como alumnado con necesidades educativas especiales. 

¿Cuáles son las medidas a adoptar?
Según las Instrucciones del 8 de marzo de 2017, se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), destinadas al alumnado que presenta NEE; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio (p. 60). Son todas aquellas medidas y actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con NEAE, que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con NEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se distinguen dos tipos: medidas específicas de carácter educativo y medidas de carácter asistencial (p.61).

Medidas Específicas si es considerado dificultades de aprendizaje (DIA)

Medidas Especificas Educativas

Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS): Son modificaciones en la propuesta pedagógica que afecta a los aspectos metodológicos y en la evaluación, pero no son cambiados los objetivos a conseguir en la materia. Lo realiza el profesorado de cada asignatura coordinado por el tutor/a del estudiante y asesorado por el departamento de orientación (DO). 

Programas Específicos (PE): Son el conjunto de actuaciones que ayudan a la estimulación de los procesos implicados en el aprendizaje para la adquisición de las competencias clave. 

Recursos Específicos Personales

Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PT) 


Medidas Específicas si es considerado Necesidad Educativas Especiales (NEE)

Medidas Específicas Educativas

Adaptaciones curriculares significativas (ACS) (Solo Educación Básica, Formación Profesional Básica y Modelos de Aprendizaje Permanente): Son modificaciones en la programación didáctica que afecta a los aspectos metodológicos, a la evaluación, y a los objetivos de la materia. Lo realiza el profesorado de educación especial con la colaboración del profesorado de la asignatura y el asesoramiento del DO. 
  
Adaptaciones curriculares no significativas (ACNS)

Programas Específicos 

Permanencia Extraordinaria (Educación Infantil y Educación Primaria): Repetición extra. 

Medidas Específicas Asistenciales 

Supervisión Especializada

Recursos Específicos Personales

Profesorado de Pedagogía Terapéutica (PT)



Recursos:

Guía TDAH

Atendiendo al TDAH


Fuentes normativas: 

Instrucciones del 15 de junio de 2015, por las que se establece el. protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de Junta la de Andalucía. Sevilla, 22 de junio de 2015, pp. 53-161.

Instrucciones del 8 de marzo de 2017, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 08 de marzo de 2017, pp. 54-162.


Del Ojo Pérez, Mª Jesús
Hueso Padilla, Rocío
Romero Mateo, María











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