lunes, 20 de marzo de 2017

NEE asociadas a trastornos graves de conducta

¿En qué consiste?
Son patrones de comportamiento inadaptados y persistentes en al menos dos ámbitos distintos de socialización que implican un deterioro del funcionamiento diario e incontrolabilidad manifiesta de los comportamientos por parte de las personas encargadas de su cuidado y educación. Repercuten en el propio desarrollo y generan consecuencias negativas para sí mismo y/o para los demás y requieren intervenciones multidisciplinares y coordinación intersectorial.
Clasificación:
  • Trastorno disocial: Patrón repetitivo y persistente de comportamiento en el que se violan los derechos básicos de otras personas o normas sociales importantes propias de la edad, caracterizado por agresión a personas y animales, destrucción de la propiedad, fraudulencia y robo.
  • Trastorno por negativismo desafiante: Patrón repetitivo y persistente de comportamiento negativista, hostil y desafiante que se caracteriza por un enfrentamiento continuo con los adultos y con todas aquellas personas que tengan algún rasgo de autoridad, en especial dentro de la familia y de la escuela.
  • Trastorno de comportamiento perturbador no especificado: Se incluyen en esta categoría los trastornos de comportamiento que causan grave deterioro de la actividad académica, social o familiar, pero que no cumplen los criterios señalados en las anteriores categorías.
¿Qué medidas educativas se pueden adoptar?
  • Medidas específicas:
    • Educativas:
      • Adaptaciones de Acceso (AAC)
      • Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS)
      • Adaptaciones Curriculares Significativa (ACS)
      • Programas Específicos (PE)
      • Permanencia Extraordinaria
      • Adaptaciones Curiiculares Individualizadas (sólo AE y/o CEE)
    • Asistenciales:
      • Vigilancia
      • Supervisión especializada
  • Recursos especializados:
    • Personales:
      • Profesorado especializado: Maestro de pedagogía terapéutica (PT)

Recursos:
Fuentes normativas:
Instrucciones del 15 de junio de 2015, por las que se establece el. protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de Junta la de Andalucía. Sevilla, 22 de junio de 2015, pp. 53-161.
Instrucciones del 8 de marzo de 2017, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 08 de marzo de 2017, pp. 54-162.

Ana Arjonilla Rodríguez
Mª José Mendoza Gautier
Irene Rodríguez Almeida

domingo, 19 de marzo de 2017

Alta Capacidad Intelectual

Alumnado que maneja y relaciona múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. A efectos de clasificación, se considerarán tres grupos:

Sobredotación intelectual.
Nivel elevado (por encima del percentil 75) de recursos en capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial, acompañado de una alta creatividad, igualmente por encima del percentil 75. 


Talento complejo.
Combinación de varias aptitudes con un percentil superior a 80 en al menos tres capacidades cognitivas.


Talento simple.
Elevada aptitud o competencia en un ámbito específico (por encima del percentil 95).

En este sentido, los perfiles del alumnado de AACCII son:

Talento académico: es una forma de talento complejo en el que se combinan recursos elevados de tipo verbal, lógico y de gestión de memoria.

Talento artístico-figurativo: es otro de los talentos complejos más frecuentes. Su configuración se fundamenta en una combinación de espacial-figurativa, razonamiento lógico y aptitud creativa.

Talento creativo: una forma de talento simple, con alta capacidad en pensamiento divergente, pensamiento lateral, con fluidez, flexibilidad, elaboración y originalidad en ideas

Talento lógico: otro tipo de talento simple, aunque en este caso el dominio fundamental es el razonamiento lógico abstracto (tanto inductivo como deductivo).

Talento matemático: presenta elevados recursos de representación y manejo de informaciones cuantitativas y numéricas.

Talento verbal: presentan alta capacidad en el dominio de la información verbal.

Talento social: Se caracteriza por disponer de amplios recursos de codificación y toma de decisiones referidas a información social, y probablemente, comunicativa.

Los superdotados: presentan  recursos elevados en todas las áreas evaluadas incluida la Creatividad.

¿Cuáles son las medidas a adoptar?

- Ordinarias: afectarán a cuestiones organizativas (centro, ciclo, nivel), a los contenidos, a las actividades, a la metodología y a la evaluación. Van dirigidas a todo el alumnado por lo tanto no es preciso para su implementación que el alumnado de AACCII esté identificado. Estas medidas se desarrollan para dar respuestas ajustadas a las necesidades educativas generales y particulares del alumnado.

- Extraordinarias: para ser implementadas el alumnado de AACCII debe estar previamente identificado en alguno de sus perfiles y no ser suficientes las medias educativas ordinarias para ajustar la respuesta educativa necesaria en un determinado alumno/a. Consisten en la modificación del currículo y/o la modificación en determinadas áreas o materias, en la programación didáctica, para dar la respuesta más ajustada a un determinado alumno/a y deben ser recogidas en una ACAI (Adaptación Curricular Individualizada de Enriquecimiento horizontal).

- Excepcionales: para ser implementadas el alumnado debe estar identificado como de AACCII con el perfil de sobredotación y se deben haber agotado otras medidas educativas para adoptar la más excepcional que es  la flexibilización del período académico.

Medidas específicas educativas

Se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), destinadas al alumnado que presenta NEE; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio (p. 60).

- Programas de Enriquecimiento Curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales (PECAI).
- Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI).
- Flexibilización del periodo de escolarización.

Recursos específicos personales

Profesorado con experiencia en Altas Capacidades Intelectuales, que de forma itinerante asesora y desarrolla programas de enriquecimiento.

También existen recursos en la web, destacando los siguientes:

- ASUC. Página de la asociación de superdotados de Cádiz para el apoyo a las altas capacidades intelectuales.

- FASI. Federación andaluza de Altas Capacidades Intelectuales.

- Asociación AEST. Página  de  la  Asociación  Española  para  Superdotados  y  con  Talento  (AEST) donde se recogen temas de gran interés como ¿quiénes son los superdotados?, medida del CI., mitos falsos sobre los superdotados, identificación, etc.

Fuentes Normativas:

Instrucciones del 15 de junio de 2015, por las que se establece el. protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de Junta la de Andalucía. Sevilla, 22 de junio de 2015, pp. 53-161.

Instrucciones del 8 de marzo de 2017, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 08 de marzo de 2017, pp. 54-162.

Josué Castro Galán
Cristina Triviño Hernández
Francisco José Sánchez Moreno 

miércoles, 15 de marzo de 2017

Compensación Educativa

La compensación educativa está destinada a aquellos alumnos/as que por diversas circunstancias personales o sociales se encuentran en situación de desventaja para el acceso, permanencia o promoción en el sistema educativo, por ello, existen diferentes programas para cubrir las necesidades de todos/as.  



¿Cuáles son las medidas a adoptar?


Según las Instrucciones del 8 de marzo de 2017, se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), destinadas al alumnado que presenta NEE; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio (p. 60). Son todas aquellas medidas y actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con NEAE, que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con NEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se distinguen dos tipos: medidas específicas de carácter educativo y medidas de carácter asistencial (p.61).

Medidas Específicas Educativas


·  Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS): Son modificaciones en la propuesta pedagógica que afecta a los aspectos metodológicos y en la evaluación, pero no son cambiados los objetivos a conseguir en la materia. Lo realiza el profesorado de cada asignatura coordinado por el tutor/a del estudiante y asesorado por el departamento de orientación (DO)


·   Programas Específicos (PE): Son el conjunto de actuaciones que ayudan a la estimulación de los procesos implicados en el aprendizaje para la adquisición de las competencias clave. 



Recursos Específicos Personales

·        
          Profesorado especialista


·         Profesorado de compensatoria


·         Profesorado de aulas temporales de adaptación lingüística (ATAL)


·         Profesor de Pedagogía Terapéutica (PT)


·         Profesor de Audición y Lenguaje (AL)


·        
Recursos:

     Estrategias para trabajar con alumnado de Compensación Educativa

     
Fuentes Normativas:

Instrucciones del 15 de junio de 2015, por las que se establece el. protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de Junta la de Andalucía. Sevilla, 22 de junio de 2015, pp. 53-161.

Instrucciones del 8 de marzo de 2017, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 08 de marzo de 2017, pp. 54-162.



Del Ojo Pérez, Mª Jesús
Hueso Padilla, Rocío
Romero Mateo, María


Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

El trastorno por déficit de atención consiste en la persistente falta de atención e impulsividad con o sin hiperactividad y supone alteraciones en alguna de estas áreas, aunque en grados diferentes, afectando de forma significativa al aprendizaje escolar y a la adaptación social y familiar. A efectos de clasificación, se considerarán tres grupos:
  • Predominio del déficit de atención: Existen síntomas de desatención que persisten por lo menos durante 6 meses.
  • Predominio de la impulsividad-hiperactividad: Existen síntomas de impulsividad e hiperactividad que persisten por lo menos durante 6 meses.
  • Tipo combinado: Existen síntomas de desatención, impulsividad e hiperactividad que persisten por lo menos durante 6 meses.

El alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con hiperactividad a partir de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se considera en el artículo 71.2, como un colectivo diferenciado dentro de las necesidades específicas de apoyo educativo. 
Con objeto de dar una respuesta lo más ajustada posible a sus necesidades educativas se establece la posibilidad de considerarlo tanto como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades de aprendizaje, como alumnado con necesidades educativas especiales. 
El criterio para determinar que este alumnado presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades de aprendizaje, será que presente un patrón persistente de falta de atención e impulsividad con o sin hiperactividad, afectando al aprendizaje escolar y a la adaptación social y familiar, precisando por ello una atención educativa diferente a la ordinaria, es decir, la aplicación de medidas específicas que no implique recursos específicos para su desarrollo (por ejemplo una adaptación curricular no significativa). En los casos que el alumno o alumna TDA-H precise atención específica, es decir, medidas específicas que impliquen recursos específicos (por ejemplo adaptación curricular significativa y/o programas específicos) se considerará como alumnado con necesidades educativas especiales. 

¿Cuáles son las medidas a adoptar?
Según las Instrucciones del 8 de marzo de 2017, se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), destinadas al alumnado que presenta NEE; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio (p. 60). Son todas aquellas medidas y actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con NEAE, que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con NEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se distinguen dos tipos: medidas específicas de carácter educativo y medidas de carácter asistencial (p.61).

Medidas Específicas si es considerado dificultades de aprendizaje (DIA)

Medidas Especificas Educativas

Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS): Son modificaciones en la propuesta pedagógica que afecta a los aspectos metodológicos y en la evaluación, pero no son cambiados los objetivos a conseguir en la materia. Lo realiza el profesorado de cada asignatura coordinado por el tutor/a del estudiante y asesorado por el departamento de orientación (DO). 

Programas Específicos (PE): Son el conjunto de actuaciones que ayudan a la estimulación de los procesos implicados en el aprendizaje para la adquisición de las competencias clave. 

Recursos Específicos Personales

Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PT) 


Medidas Específicas si es considerado Necesidad Educativas Especiales (NEE)

Medidas Específicas Educativas

Adaptaciones curriculares significativas (ACS) (Solo Educación Básica, Formación Profesional Básica y Modelos de Aprendizaje Permanente): Son modificaciones en la programación didáctica que afecta a los aspectos metodológicos, a la evaluación, y a los objetivos de la materia. Lo realiza el profesorado de educación especial con la colaboración del profesorado de la asignatura y el asesoramiento del DO. 
  
Adaptaciones curriculares no significativas (ACNS)

Programas Específicos 

Permanencia Extraordinaria (Educación Infantil y Educación Primaria): Repetición extra. 

Medidas Específicas Asistenciales 

Supervisión Especializada

Recursos Específicos Personales

Profesorado de Pedagogía Terapéutica (PT)



Recursos:

Guía TDAH

Atendiendo al TDAH


Fuentes normativas: 

Instrucciones del 15 de junio de 2015, por las que se establece el. protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de Junta la de Andalucía. Sevilla, 22 de junio de 2015, pp. 53-161.

Instrucciones del 8 de marzo de 2017, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 08 de marzo de 2017, pp. 54-162.


Del Ojo Pérez, Mª Jesús
Hueso Padilla, Rocío
Romero Mateo, María